Presentaron un protocolo que permite a Prefectura el uso de todo tipo de armas

 

 

 

La ministra de Seguridad dijo que tomó esta decisión por los recurrentes ataques que sufre la Prefectura Naval en sus puestos de trabajo en la frontera. “Vimos la peligrosidad y la desprotección que tienen nuestros prefectos”, aseguró.

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, anunció este jueves que volverá a poner en marcha el protocolo para el empleo de armas de fuego que fue derogado en 2019. Justificó la medida por los ataques sufridos por Prefectura en sus puestos de trabajo en la frontera. “Vimos la peligrosidad y la desprotección que tienen nuestros prefectos”, aseguró.

“Hoy en el Boletín Oficial va a estar publicada una resolución para que Prefectura pueda usar todo tipo de armas de fuego. Las armas cortas que hoy tienen permitidas no tienen el alcance que necesitan en la frontera”, explicó la funcionaria en conferencia de prensa. Y agregó: “Todos los días vemos los hechos violentos que enfrenta la prefectura. Estamos trabajando para bajar los delitos de robos y homicidios”.

En la misma línea, Bullrich señaló: “En los ríos se generan delitos de contrabando o criminalidad organizada. Los agentes han arriesgado la vida al límite. Han sido superados por los delincuentes en capacidad de fuego. Se han escapado varias veces por eso”. Y añadió: “Los dos episodios que hemos tenido en el último tiempo fueron uno en Formosa y el otro en Misiones. Cuando dieron la voz de alto, huyeron haciendo uso de armas de fuego”.

“Vimos la peligrosidad y la desprotección que tienen nuestros prefectos. Por eso hemos trabajado este protocolo especial para que desde el día de hoy pueda proteger las fronteras, a la ciudadanía y estar en mejor o en igual condiciones que los delincuentes”, remarcó la ministra.

La normativa fue dictada por medio de la resolución 956/2018 cuando Bullrich era ministra de Seguridad del Gobierno de Mauricio Macri y fue dejada sin efecto por la exministra Sabina Frederic, el 20 de diciembre de 2019, una de las primeras medidas que tomó durante su gestión en el gobierno de Fernández.

La propia Frederic se manifestó en las últimas horas en contra de que el protocolo sea reestablecido ya que advirtió que permitiría que “las Fuerzas de Seguridad hostiguen a la población sin causa”. Además, criticó la resolución que propone “lo que técnicamente se llaman ejecuciones extrajudiciales” para que la policía actué “frente a situaciones que tienen un margen de ambigüedad”.

“Es una pena de muerte encubierta. No solo vulnera la protección que da la Constitución y el Código Penal, sino que va contra la propia fuerza de seguridad porque las obliga a actuar contra el Código Penal. La Justicia debería poner freno a este tipo de resoluciones”, remarcó hoy la exministra en declaraciones a radio AM 750.

Qué establece el protocolo general para empleo de armas de fuego

El reglamento afirma que las fuerzas de Seguridad “sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas”. En este sentido, especifica que “se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos”. Y detalla las situaciones específicas:

a) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.

b) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.

c) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad.

d) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.

Además, se especifica que “los funcionarios de las FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD deberán identificarse como tales intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita. Se exceptúa de este requisito en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas”.

En tanto, el protocolo define que se considerará que existe peligro inminente, entre otras situaciones, en las siguientes circunstancias:

a) Cuando se actúe bajo amenaza de muerte o de lesiones graves para sí, o para terceras personas.

b) Cuando el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil de un arma letal.

c) Cuando se presuma verosímilmente que el sospechoso pueda poseer un arma letal.

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